¿Conoces las diferencias entre el Calzado de Seguridad y el Calzado de Trabajo? Porque no es lo mismo hoy os explicamos en nuestro blog las sutiles pero fundamentales diferencias y en qué ocasiones hay que escoger uno u otro.
Calzado de Seguridad (UNE-EN ISO 20345): Es aquel que incorpora elementos para proteger a la persona que lo utiliza de riesgos que pueden dar lugar a accidentes. Algunas de sus características obligatorias:
- Equipados con topes de seguridad para proteger la parte delantera del pie.
- Preparados para ofrecer la máxima protección posible contra un impacto de al menos 200J y contra la compresión con cargas de al menos 15KJ.
Además, otros requisitos básicos serían los siguientes:
- Ausencia de Cr (VI) para calzado elaborado en piel
- Resistencia al deslizamiento
- Espesor mínimo de suela.
- …
Calzado Laboral o de trabajo (UNE-EN ISO 20347): Son aquellos calzados que incorporan elementos para proteger a la persona de riesgos que puedan dar lugar a accidentes. La diferencia es que este tipo de calzado no garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie.
Podemos afirmar que la diferencia entre ambos tipos de calzado es la posibilidad real o no de existencia de riesgos de accidente. Mientras que un calzado de seguridad debe proteger obligatoriamente la parte delantera del pie contra impactos y cargas, un calzado laboral no lo garantiza.
Por supuesto el calzado de seguridad puede incorporar todo tipo de requisitos adicionales como resistencia a la perforación, protección metatarsal, antiestático, aislante, resistencia a la lluvia, al calor, a la humedad, al frío, a los hidrocarburos, …
Aspectos que han de tenerse en cuenta para cada puesto de trabajo. Una persona y un puesto de trabajo es una situación laboral con riesgos personalizados y para cada uno debemos disponer del calzado adecuado manteniendo siempre el máximo Confort Climático.